Estás aquí: Bienvenida -> Menú -> LSSI

 
Pulsa aqui para ir al menu principal.

LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACION Y COMERCIO ELECTRONICO


 

El reportero mas dicharachero de internet ...


Mensaje: 13
Fecha: Wed, 9 May 2001 22:32:20 +0200
De: "Ragnor" <lubarca@cybermail.net>
Asunto: offtopic LSSI

¿que es la LSSI?

LSSI son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información, aunque en realidad su nombre completo es Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.

En la actualidad, esta iniciativa se encuentra en fase de Anteproyecto, previo a su entrada y discusión en el Parlamento.

A lo largo de su breve existencia, el anteproyecto de la LSSI ha experimentado diversas modificaciones, pero su versión más actual puede consultarse en la página web del correspondiente Ministerio, desde donde puede descargarse en formato Word ó PDF. 

¿como nos afecta?
Un día le vendrá un hombre con gabardina y le preguntará:

- Oiga, usted tiene página Web ¿no?

- Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del pueblo le gusta.

- Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre de dominio que usa en el registro donde se encuentra inscrito para fines de publicidad o para adquirir su personalidad jurídica.

- Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas no entiendo.

- Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos alojados en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección es "tienda.tañabueyes.com".

- Carecer de dominio propio en una web para la realización de una actividad económica, infracción leve art. 51.4.a) LSSI. Pero, ¿estará inscrito en algún registro, aunque sea a fines publicitarios?

- Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del pueblo?

- Circunstancia agravante. Bien, ¿Qué información suministra en la web sobre su establecimiento?

- El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde estamos.

- No informar en la forma prescrita por el artículo 11.1 sobre los aspectos señalados en las letras b), c), d) y e) del mismo. Infracción leve, art. 51.4.b) LSSI. Bien, ¿en qué condiciones efectúa usted las comunicaciones comerciales?

- Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo a los que puedan estar interesados.

- Vaya, incumplimiento de lo previsto en el artículo 21 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Infracción leve. Denuncia a la Agencia de Protección de datos. ¿Realiza Ud. transacciones o contratos a través de la Red?

- Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no sale de casa. Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me hace el pedido por Internet y luego por la tarde el chico le lleva la compra.

- En fin, no proporcionar al destinatario del servicio, por medios electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 30. Infracción grave. Me parece que por hoy ya está bien, debe usted tener cuidado con su negocio, parece mentira que sea Ud. empresario:

Tres infracciones leves una de ellas con agravante, sanción de 2.000.0000 por la que tiene agravante y otros 2.000.000 por las otras dos.

Una infracción grave, sanción de 20.000.000.

Denuncia a la Agencia de Protección de Datos, propuesta, 5.000.000.

En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción, afortunadamente, 29.000.000 pesetas, vamos, para matar al chaval que puso la web. No, si ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...

Análisis legal
En primer lugar resulta necesario una precisión terminológica: la legislación que se comenta no pretende su aplicación a las iniciativas comerciales de Internet, como se ha querido hacer ver. El objeto de estas normas es regular CUALQUIER tipo de actividad que se realice a través de la Red de redes. El concepto en torno al que gira su ámbito de aplicación se denomina "servicios de la sociedad de la información" y, como veremos seguidamente, ahí no cabe sólo el, ya fallido, comercio electrónico.

ANÁLISIS DE LA DIRECTIVA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO (SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN)

La legislación sobre firma digital, al margen de que sirve para introducir dicho concepto en el orden normativo e ir generando confianza en el sector, tiene como principales destinatarios las personas que pretendan constituirse como entidades de certificación, y no tiene la vocación de constituir la normativa básica de referencia en materia de comercio electrónico y la actividad en general que se desarrolla en Internet que será la Directiva objeto de comentario (Directiva 2000/31/CE), así como las normas de desarrollo que dicten los diferentes Estados miembro.

La finalidad de esta Directiva, según sus propios considerandos, es la de "garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información."

El ámbito de aplicación

Lo primero que es necesario analizar en esta norma es su ámbito de aplicación, dado que se encuentra referido a lo genéricamente se denominan "servicios de la sociedad de la información". De hecho, en el encabezamiento de su texto se dice que esta norma es "relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior."

Estos "servicios de la sociedad de la información" se definen por referencia a la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, entendiéndose por tales los relativos "a cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y a petición individual de un receptor de un servicio", quedando expresamente excluidos aquellos que no impliquen un tratamiento y almacenamiento de datos."

La directiva indica que estos servicios de la sociedad de la información cubren una amplia variedad de actividades económicas que se desarrollan en línea, tales como la venta de mercancías, sin que se limiten únicamente a los servicios que dan lugar a la contratación en línea, dado que también se extiende el concepto a servicios no remunerados, como aquellos que consisten en ofrecer información en línea o comunicaciones comerciales, o los que ofrecen instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, incluyendo la transmisión u hospedaje de información. Es decir, prácticamente todo lo que hay en la WWW y así es recogido por el Anteproyecto español, como seguidamente se verá.

De este ámbito de aplicación quedan expresamente excluidos, en virtud del artículo 1.5: las cuestiones relativas a la fiscalidad, las relacionadas con los servicios incluidos en las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE (sobre protección de datos de carácter personal), los acuerdos que se rijan por la legislación de carteles, las actividades de Notarios o profesiones afines, la representación y defensa en sede judicial, así como los juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario, incluidas apuestas y loterías.

En los considerandos también se excluye de este concepto la radiodifusión televisiva o radiofónica, pero servicios como el vídeo a la carta o el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico son servicios incluidos en el concepto.

En definitiva, se puede afirmar que no existe, todavía, un concepto claro de lo que ha de entenderse por "servicios de la sociedad de la información" y ahí es donde residen igualmente los principales peligros.
Hubiera sido preferible, desde luego, una mayor concreción conceptual. Su vocación, como se destaca y critica, es la de ser aplicable a todo tipo de actividad que se desarrolle a través de la WWW y de la propia Internet.

A continuación, destacaremos algunos de los aspectos más significativos de esta normativa:

Principio de no autorización previa

El artículo 4 de la Directiva establece que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no puede someterse a autorización previa ni ningún otro requisito de efecto equivalente.

Comunicaciones comerciales (SPAM)

Los artículos 6 y 7 de la Directiva se ocupan de las comunicaciones comerciales en el marco de los servicios de la sociedad de la información. Así, el 6 establece el contenido mínimo de estas comunicaciones, mientras que el 7 se ocupa de las comunicaciones no solicitadas, conocidas como "SPAM", sobre la que se establece, en primer lugar, el necesario cumplimiento del artículo anterior y, en segundo lugar, obliga a los Estados miembro para que se adopten medidas que obliguen a las personas que remiten estos mensajes a consultar las listas de exclusión voluntaria (listas Robinson).

Una regulación parca, para esta actividad, que contrasta con otras extensas regulaciones de algunos estados de Norteamérica.

Favorecimiento de la contratación electrónica

El artículo 9 se ocupa de los contratos electrónicos e insta a los Estados para que adapten su normativa en materia de contratación para permitir con todas las garantías la celebración de contratos electrónicos, si bien, pueden quedar excluidos de este sistema los contratos en materia inmobiliaria, en el ejercicio de funciones públicas, los de crédito y caución, así como contratos en materia de Derecho de familia o sucesiones.

Responsabilidad de los Proveedores de servicios de Internet

Esta materia ha dado lugar a una viva polémica que tardará todavía algún tiempo en resolverse de forma pacífica: la responsabilidad de la persona que ofrece el servicio de alojamiento de páginas Web sobre los contenidos que los usuarios colocan en sus servidores.

La Directiva comunitaria, dedica los artículos 12 a 15, ambos inclusive, a estas materias, bajo el epígrafe "responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios."

El artículo 12 se ocupa de la mera transmisión de datos, y establece que el prestador del servicio de transmisión en una red de comunicaciones de datos facilitados por el destinatario del servicio o de facilitar acceso a una de red de comunicaciones, incluido el almacenamiento automático y provisional de los datos que se transmiten, no será responsable de los datos transmitidos siempre que el prestador no haya sido quien origine la transmisión, no seleccione el destinatario de la transmisión ni seleccione o modifique los contenidos.

El artículo 13 se ocupa de la denominada memoria tampón o "catching", excluyendo de responsabilidad al prestador de servicios que almacene automática y provisionalmente la información con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información.

El artículo 14 analiza la actividad de alojamiento de datos, excluyendo de responsabilidad al proveedor de servicios, siempre que: éste no tenga conocimiento de que la actividad desarrollada por el destinatario del servicio sea ilícita y que en cuanto tenga conocimiento de esta ilicitud actúe con prontitud para retirar los datos. Todo ello, sin perjuicio de que las autoridades nacionales ordenen la retirada de los datos.

Finalmente, el artículo 15 establece una exoneración del deber de supervisión de los contenidos, al decir que los "Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que se transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas."

No obstante, se impone a los prestadores de estos servicios un deber de colaboración al decir que los Estados podrán establece obligaciones tendentes a que se comunique con prontitud a las autoridades los presuntos datos ilícitos, así como, a solicitud de éstas, la información que permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdo de almacenamiento.

Por ultimo, la norma propugna que se fomente el establecimiento de códigos de conducta, al estilo de la famosa autorregulación estadounidense, así como una previsión sobre el establecimiento de sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales.

ANALISIS DEL ANTEPROYECTO ESPAÑOL DE LEY DE COMERCIO ELECTRONICO

La finalidad, según la versión oficial, de la presente norma es consolidar el uso de las técnicas telemáticas en el desarrollo de actividades profesionales y empresariales, así como dotar a estas actividades de las necesarias garantías frente a los consumidores de los servicios de la sociedad de la información. Este segundo aspecto es la excusa (como los menores en el caso de la CDA) para extender su ámbito de aplicación a iniciativas de toda índole.

Pero si se observa detenidamente, el artículo primero que define el objeto de la Ley, es un auténtico galimatías que, aunque puede aparentar ser ajeno a numerosas iniciativas, resulta extraordinariamente amplio. En concreto así se pronuncia el artículo primero del texto examinado (Ministerio de Ciencia y Tecnologia de Espana, 2001. Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacion y de Comercio Electronico. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información Comisión Permanente (18.01.2001): 

"Esta Ley regula ciertos aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, como las obligaciones de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por la Red, las comunicaciones comerciales, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Al principio y al final del precepto se encuentran los verdaderos márgenes de la Ley y su intención oculta.

A diferencia de la versión anterior, el texto analizado incluye un artículo 2º dedicado a "definiciones" al más puro estilo norteamericano, y que es utilizado para disfrazar el verdadero ámbito de aplicación que, como destacamos, se encuentra constituido por "los servicios de la sociedad de la información" a secas. A saber de dónde han salido las concepciones definitorias. En la versión anterior, estas definiciones figuraban al final del texto articulado como un anexo.

Si el ámbito de aplicación se encuentra constituido por los servicios de la sociedad de la información, habrá que ir a la definición correspondiente, de la que destacamos:

"A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 

b) "Servicios de la sociedad de la información" o "servicio": además del comercio electrónico, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. 

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el destinatario."

Se observa que cada vez se amplía más el concepto, servicios prestados NORMALMENTE a título oneroso, es decir que caben lo que no se prestan a título oneroso. Posteriormente se dice que comprende servicios no remunerados y, seguidamente se mencionan algunos servicios en concreto que quedan dentro del ámbito de aplicación al decir:

"Son servicios de la sociedad de la información, entre otras, las siguientes actividades económicas:

- el suministro de información en línea,

- el alojamiento de información, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio,

- el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones,"

Ya le vamos viendo las orejas al lobo. Pero aún más espeluznante que su texto articulado resulta la Exposición de Motivos: "En lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se ofrece, desde el punto de vista objetivo [lo de objetivo es realmente hilarante], un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la información" [y tan amplio, como que abarca todo lo que esté en Internet, ya que lo único que quedan fuera son las páginas con las fotos del gato y del bebé], que acoge dentro de sí el más específico de "comercio electrónico"". Y tanto que lo acoge, se venga de su derrota.

Dicho en otras palabras: ojo al dato, que los que pensáis que no estáis haciendo comercio electrónico, no os escapáis; nosotros hemos caído en la crisis puntocom, pero ahora os ha llegado vuestro turno. 

De esta forma, dice la exposición de motivos, el concepto amplio de servicio de la sociedad de la información "engloba el suministro de información en línea (como el que efectúan los periódicos [iBrújula, por ejemplo] o revistas [Kriptópolis o Makypress, por ejemplo] que pueden encontrarse en la Red)". Más claro, ni el agua.

Pero todo esto se dice poniendo de excusa (antes eran los menores que buscaban en Internet lo que enseñaban los quioskos y videoclubs) a los consumidores. Así, la Exposición de motivos dice que de la ley "destaca, por otra parte, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet". Contratar un servicio, de acuerdo con el texto de la Ley, es leer este artículo.

Perniciosa costumbre ésta de utilizar razones de conveniencia en vez de convicción para motivar una Ley de estas características.

El ámbito de aplicación

En el apartado anterior ha quedado definido ya el ámbito de aplicación de esta norma que, en todo caso, coincide básicamente con el establecido en la Directiva, si bien es necesario destacar algunas particularidades, referidas fundamentalmente al efecto extraterritorial de la norma, efecto que, empieza a ser habitual en materia de nuevas tecnologías (al igual, por ejemplo que en relación con la protección de datos).

De esta forma, además de que la Ley afecta a los prestadores de servicios establecidos en España, su ámbito de aplicación se extiende a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión o fuera de ésta, pero únicamente a los que presten unos determinados servicios, entre ellos, los relacionados con ejercicio de derechos de autor y de propiedad industrial, la emisión de moneda electrónica, publicidad de valores mobiliarios, actividades de seguro directo no retribuidas, los celebrados por consumidores en los términos de la Ley 26/1984, de defensa de consumidores, o el régimen de elección de la ley aplicable a un contrato.

En la redacción anterior se preveía la aplicación de la Ley a prestadores de servicios establecidos fuera del territorio de la Unión, tan sólo en lo relativo al régimen de elección de la legislación aplicable a un contrato, las comunicaciones comerciales no solicitadas y a los requisitos formales en relación a derechos reales sobre inmuebles.

Inscripción registral

Este es un tema especialmente criticable y confuso.

El artículo 5 de la anterior versión del texto imponía la obligación, a todas las personas cuya actividad cayera dentro del ámbito de aplicación, de inscribirse en un registro de prestadores de servicios de la sociedad de la información que, se decía entonces, estaría a cargo del Ministerio de Fomento (las competencias en este tipo de materias ha pasado actualmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Según decía la antigua versión, este registro se efectuaría a efectos de constancia, inspección y control, y en él que tenían que inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, las personas establecidas en España que pretendieran prestar servicios de la sociedad de la información.

Esta redacción anterior era inasumible. En la práctica supondría sin dudas el establecimiento del control previo y se opone al principio de no autorización previa que recogen tanto la Ley como la Directiva.

Con la nueva redacción (artículo 10 del proyecto) esta situación se ha modificado. En primer lugar, no se establece, con la alegría anterior, la obligación de registrarse previamente en un registro especial, pero tiene un primer párrafo que, por su confusión, es preocupante:

"Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Público en que deban inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o los solos efectos de publicidad, el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen para la realización de actividades económicas en la red, así como todo acto de cancelación del mismo y sus modificaciones."

Según se interprete este precepto, la situación puede haber agravado, dado que el artículo 10 podría dar a entender que, según los casos, resultaría necesaria la inscripción para adquirir personalidad jurídica, lo cual, desde luego, sería un auténtico disparate.

Destaca, en este sentido, la especial trascendencia que se le confiere al nombre de dominio, al establecer que será de comunicación obligatoria y que incluso el nombre de dominio se remitirá al Registro Mercantil que deberá incluirlo entre los datos que son objeto de publicidad. Una pregunta que surge es ¿y qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? ¿habrá que entender que vale una simple URL? En todo caso, estas previsiones indican que quienes han redactado el texto han navegado muy poquito, o quizás demasiado, y saben todo lo que hay que cargarse.

Otra pregunta que surge es ¿qué sucede con las iniciativas que, contando con dominio propio, como Kriptópolis, no están inscritas en ningún registro público, ni a efectos publicitarios ni para adquirir personalidad jurídica, pues no lo necesitan?

Desde el mismo momento de aplicación de un texto así, podrían situarse de plano en situación de ilegalidad todas las páginas web cuyo titular no esté, de alguna forma, "fichado".

Si creen que exageramos, no olviden que el artículo 50 castiga con una sanción de hasta 14.974.740 pts. (no me he equivocado, con casi 15 kilos, aunque en Euros suene a poco 90.000) lo siguiente: "La falta de comunicación al Registro Público en que estén inscritos, para su notación en él, el nombre o nombres de dominio que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información."

Obligaciones de los prestadores de servicios

La Ley dedica el artículo 12 (tanto en la versión anterior como en la actual) a los deberes de los prestadores de estos servicios en relación con los contenidos, es decir, a todo el que tenga una web por ahí. 

En la redacción anterior, este desafortunado precepto entraba en contradicción con lo dispuesto en la Directiva y en la propia Ley. Al analizar la Directiva, una de las cosas que dijimos es que no se podía establecer un deber de vigilancia estricto a los prestadores de estos servicios, especialmente los de alojamiento de información, si bien era comprensible establecer un deber de colaboración con las autoridades públicas. La Ley española iba más allá en su redacción anterior, al establecer en su artículo 6.d) que "todos los prestadores de los servicios de la sociedad de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones: (.../...) supervisar el contenido de los datos e informaciones que constituyen el objeto del servicio de la sociedad de la información que prestan y realizar el control respecto de los hechos o circunstancias contenidas en aquellos que pudiesen constituir actividades ilícitas", todo ello, no obstante, "sin perjuicio de lo que se establecía en el apartado 3 del artículo 13, que determinaba, en clara contradicción, que estos prestadores, "no tendrán obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni obligación de realizar el control respecto del eventual carácter ilícito de las actividades." 

Ahora se ha cambiado la estructura de las obligaciones en relación con los contenidos. De la nueva redacción hay que destacar, sin duda, que deja la puerta abierta para que sea la Administración y no sólo los jueces, quienes tengan potestades para limitar extraordinariamente el derecho a la Libertad de expresión.

Por lo demás, la Ley consiste en una transposición de las normas de la Directiva, si bien algunos aspectos, como el relativo a la solución extrajudicial de conflictos se encuentra más desarrollada. 

Por último, es de destacar también el establecimiento de un régimen sancionador, que sistematiza los posibles incumplimientos de la normativa, para los que se imponen diversas sanciones, según la gravedad de la infracción. 

En este apartado se ve claramente cuales son los últimos objetivos presentes. En la antigua redacción, para las infracciones muy graves se preveía la sanción del 1% de los ingresos brutos anuales, el 5% de los fondos totales, propios o ajenos o 100.000.000 pts.

Para las graves, las sanciones podían ascender al 0,5% de los ingresos brutos, el 2% de los fondos totales o 50.000.000 pts. Finalmente, para las leves, se preveía la imposición de sanciones hasta 2.000.000 pts. 

En la actualidad, y dado que un sistema proporcional se adaptaría mejor a las peculiaridades del mercado español, y sería más justo con iniciativas que no cuenten con un gran respaldo financiero, se ha optado por aplicar el mismo rasero tanto a una compañía como, por poner un caso Telefónica, a quien 100 o 200 kilitos se la refanfinfla, como al tendero de la esquina que tuvo la maldita idea de abrir una vez una página Web (un ejemplo muy gráfico aquí). 

Enlaces sobre comercio electrónico

Texto del Anteproyecto de fecha 18 de enero de 2001. 

http://www.setsi.mcyt.es/novedad/consulta_anteproyecto.htm  

http://www.e-global.es/013_mcyt_nuevoantep.pdf 

http://www.e-global.es/libros_001.htm#2  

Información sobre documentos legales

Documentos sobre el comercio electrónico escogidos por la unión europea:

http://www.ispo.cec.be/ecommerce/relpol.htm  

Iniciativas europeas:

http://www.ispo.cec.be/ecommerce/initiat.html  

http://www.cordis.lu/esprit/src/ecomcom.htm

Fuente: probablemente www.kriptopolis.com 

 


FMETABOLIK PROPONE LA DESOBEDIENCIA CIVIL A LA LSSI
Actualizado 03-02-2002 23:12

El siguiente mensaje era enviado por el grupo Metabolik a distintos colectivos y listas de Internet. Dada la importancia del mensaje, hemos preferido dejarlo tal cual, en su esencia, sin editarlo, ni corregirlo, y sin los acentos ortográficos, tal cual nos fue remitido, para que se transmita con su emotividad original.

:: 1. LINEAS GENERALES

[1] Observando el cariz que empiezan a tomar los acontecimientos políticos relacionados con el control y estructuración de la red para fines puramente económicos y/o militares (LSSI, espionaje, leyes contra encriptación, etc. etc.) en Metabolik BioHacklab nos preguntamos que alternativas de resistencia nos quedan, que podemos hacer para evitar un proceso irreversible en la historia del desarrollo de las tecnologías y las redes de la comunicación humana.

[2] Lo que por lo pronto funciona y esta en marcha es toda una red de presión mediática e informativa (Kriptolopolis, banners contra la LSSI, articulos de opinion, protestas mas o menos energicas...) pero la relevancia mediatica de la red no siempre es suficientemente fuerte como para afectar a los poderes establecidos. A pesar de que el gobierno español incumple claramente la directiva europea sobre comercio electronico (http://www.kriptopolis.com/net/print.php?sid=332), en cualquier momento el cuarto borrador del anteproyecto (descargable desde http://mienten.com) puede pasar a ser aprobado por el parlamento. O tambien puede ocurrir que vuelva a haber un nuevo aplazamiento.

[3] En cualquier caso, creemos que debemos estar preparados para la aprobacion de la LSSI o de leyes parecidas que, sin duda, estan por llegar. Ni todos los esfuerzos pueden agotarse antes de que se apruebe una ley, ni pueden pararse despues. Por eso creemos que empieza a ser urgente empezar a plantearnos que podemos ir haciendo (sin dejar de sumarnos a las iniciativas que ya existen) para defender unos minimos estructurales sin los cuales la comunicacion y la informacion libre en la red son imposibles.

[4] Igualmente creemos que seria interesante empezar un debate urgente entre todos los grupos y personas preocupadas con este tema para abrir esta propuesta y empezar a debatirla (codigo abierto). Entre nosotros, en los demas hacklabs (Wau Holland, Kernel Panik) y en el Hackmeeting sigue la discusion y tenemos bastantes dudas (entre ellas un porron de dudas legales). Ademas, una iniciativa conjunta siempre sera mas solida y fuerte.

[5] Creemos que no hace falta extenderse en este foro, ni sobre la necesidad de hacer frente a la LSSI (o la siguiente ley que proponga el gobierno) ni de las posibilidades de comunicacion y libertad humana individual y colectiva que tiene la red. Asi que vamos al grano.

:: 2. DISEÑO ESTRATEGICO

[1] Desde Metabolik proponemos y queremos abrir el debate sobre una estrategia de desobediencia civil, cuyo diseño (siempre abierto a nuevos cambios, variaciones y mutaciones) exponemos a continuacion:

[2] Hacer una pagina en el dominio www.desobedecemos-a-la-lssi.es; dominio español, residente en españa y cuyo dueño potencial es todo aquel que asi lo quiera (o se autoinculpe). Las enormes dificultades de registrar un dominio español tambien las hemos considerado pero no es problema fundamental, se puede sergitrar en un .com , .org o lo que sea si al final es imposible hacerlo en dominio español. Tambien es dificil que un dominio tenga mas de un dueño con lo que quedan ciertas cosas en el aire (ver seccion 4. Problemas por resolver) La idea seria que la pagina reuna a todo colectivo que este en contra de la ley y acepte las consecuencias de desobedecerlas.

[3] Seria una pagina unica y exclusivamente hecha para desobedecer a la ley y para reunir en torno a ella a todos los que se unan a la iniciativa. Por supuesto para poder desobedecer a la lssi la pagina deberia de ofrecer un servicio de la sociedad de la informacion (osea que deberia de proveer un servicio minimo a todos los que quieran, para asi poder desobedecer). Se ha propuesto una idea de servicio minimo venta de pegatinas anti-LSSI a 0.02 euros ;)

[4] Luego se prepara el servicio concreto que vulnera la ley listo para el dia en que se apruebe la LSSI y plas! Segun sale la ley sale una iniciativa social, una pagina web, en un dominio cuyo propio nombre explicitamente dice que desobedece a la ley y que ademas reune a un monton de colectivos autoinculpados. De esta forma, el gobierno, en este caso la Administracion, se vera obligada a aplicar la ley a este sitio web antes que a ningun otro. Pero este sitio web estara protegido por todos los que estamos en contra de la ley. Aprovechando el eco de la aprobacion y puesta en marcha podemos anunciar paralelamente la web de denuncia invitando al gobierno/administracion a "aplicar la ley".

[5] Se podria anunciar la pagina antes de que se apruebe la ley e ir presionando mediaticamente. Reuniendo fuerzas etc.. La pagina web www.desobedecemos-a-la-LSSI.??? podria tener dos interpretaciones en funcion del estado de la LSSI:

(a) Si no esta aprobada e intentan llevarla adelante (actualmente):> La pagina serviria para mostrar en su crudeza la LSSI , ofertando contenidos/servicios que la violarian. Estos deberian ser tan inocentes, comunes y mundanos que la gente se escandalizaria al pensar : ¿Pero esta "tonteria" sera ilegal si aprueban la LSSI? ¡No me creo que por hacer esto te puedan multar! Denunciamos como sera la LSSI (esto no es nada nuevo) y ademas anunciamos que vamos a desobedecerla si finalmente se aprueba.

(b) Ley LSSI aprobada y en vigor: Bueno , tenemos una web que la incumple de manera notoria y muy conocida, por lo tanto deberia ser uno de las primeras afectadas . Aqui es donde desobedecemos la LSSI de manera publica, con el apoyo de todos los colectivos/individuos contrarios a ella (que somos muchos).

2.b. Juego de espejos :

[1] Una variante o alternativa interasante tambien se puede tener en cuenta en el proyecto. La opcion seria hacer un anillo de mirrors, de tal forma que se comerian el marron todas las personas que tengan un dominio con ese mirror (y ya no solo una unica persona). Se podria hacer el anillo de tal forma que no quedara como mirror de tal pagina, sino que la pagina a la cual se le sacan los mirrors no fuera ninguna en concreto. En definitiva crear una red desobediente en la que nadie sabe cual es el centro, asi que o meten un marron a todos o a ninguno (aunque la experiencia en casos similares es que el estado castiga a unos poquitos un mucho y divide al movimiento). De todas formas creemos que la idea es a tener en cuenta.

[2] Ademas el dia que se haga publica la accion lo bueno seria mandar a cada medio una direccion URL diferente, que en cada medio de comunicacion y en cada foro aparezcan diferentes mirror, una lucha de espejos en los que ya no se puede discernir cual era la imagen original.

[3] Esta opcion presenta algunos problemas como el rollo de coordinar la accion y de proveer un servicio distribuido (el que rompa la ley). Una alternativa interesante es empezar con una pagina unica y si tiene exito y cae una sancion administrativa fuerte responder con una oleada de mirrors.

:: 3. PORQUE NOS PARECE UNA BUENA ACCION ::

[1] Requiere una inversión de esfuerzo mínima. Y si se usa HTML dinámico o algo parecido no hace falta ni organizar las autoinculpaciones, puede hacerse todo automáticamente. Una vez hecha la pagina el resto no exige demasiado esfuerzo.

[2] Los gastos por la compra del dominio y demás serian mínimos, por lo que consideramos que la propia accion no supone ninguna problema económico.

[3] Es una acción simbólica, mediática simple, directa y esperemos efectiva, que esta abierta a mutaciones incontrolables por la administración.

[4] Pondría al Estado bajo una presion directa de cerrar inmediatamente esa pagina: de mostrar las garras del monstruo: DE CENSURAR LA LIBERTAD DE EXPRESION POR VIA LSSI!!! Y ademas el propio cierre de la pagina seria su mejor arma de publicidad!: Titular (si es que algun periódico se entera) "El juez Garzon cierra www.desobedecemos-a-la-lssi.es": ya esta! el propio titular es horrible para el poder. O podria llamarse www.libertad-de-expresion.es/desobedecer/a/la/lssi, hostia ---> "El juez> Garzon ordena el cierre de www.libertad-de-expresion.es"

[5] Sin estar mediado por ningún partido u organización concreta puede abarcar un abanico grande de colectivos e individuos.

[6] Puede servir de publicidad y referente para otras acciones paralelas>

Metabolik BioHacklab
30 de Enero del 2002


Fuente: Asociación para la información de hackers.

 


 

Mienten.com 
http://www.mienten.com/noticia.php?&id=65
Iuris prudente en ElDebate.com
http://www.iblnews.com/foros/ 

                          Las 10 verdades sobre la LSSI
                             Respuestas de Iuris prudente a Mienten.com

1. Pregunta.- ¿Quién puede cerrar un sitio web?

Respuesta Mienten.com
.- Los ministros no son una fuente fiable de cómo se interpreta una ley. En primer lugar, tienen cierta tendencia a cambiar de opinión y, en segundo lugar, las leyes tienen o deben tener una vida más larga que los cargos políticos. De modo que no tendremos en cuenta nada de lo que declaren la ministra ni otros cargos políticos sobre la LSSI, sino la literalidad de la ley.
"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".
Si pretendieran que sólo un juez pudiera cerrar un sitio web, nada más fácil que decirlo tan claro como en el artículo 20.5 de la Constitución española: "Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial." . De modo que una "autoridad competente" todavía por definir podrá cerrar sitios web.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com
.- Donde dice qué se entiende por autoridad competente en cada caso, por razón de la materia, según la legislación sectorial aplicable (la sanitaria, en casos de medicinas, la judicial en caso de libertad de expresión, etc) y donde dice que, en el caso de la libertad de expresión, se respetarán las garantías constitucionales (el famoso artículo 20.5 que citas) y las normas y procedimientos específicos:

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.

1. Cuando una autoridad competente por razón de la materia, hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizaran.

2. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

2. Pregunta.- ¿Se puede cerrar un sitio personal?

Respuesta de Mienten.com.-
Sí, siempre que esa "autoridad competente" considere que atente "o pueda atentar" contra: a) la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, b) la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores, c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) la protección de la juventud y de la infancia.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios:

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

pero, tienes razón ... tus 10 preguntas tienen la misma respuesta ... se te olvida siempre copiar un párrafo:

"En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el Ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión y a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados."

3. Pregunta.
- ¿Ha habido modificaciones entre los distintos borradores y la Ley final?

Respuesta de Mienten.com.-
Con respecto al anteproyecto publicado como quinto en mienten.com ha habido algunas modificaciones en al ámbito de las cuantías de las multas, el artículo 34.1 sobre la intervención de órganos jurisdiccionales... Y en alguna coma.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
Y en algún temilla más, sin "importancia" ... como el momento de la celebración del contrato, etc ... pero bueno, da lo mismo ... no sé cuál es la crítica ... o esperabas que fuera totalmente distinto en todos sus artículos? ... un proceso es un proceso, en el que se van limando redacciones e introduciendo observaciones a los artículos en los sucesivos borradores y, obviamente, el que se envió al CGPJ y al Consejo de Estado tenían que ser muy parecidos al que se ha enviado al Consejo de Ministros, porque eran los últimos informes y porque, además, vaya por Dios, aparte de algunas sugerencias técnicas no ha habido ningún reparo esencial, sino que ha sido respaldado por ellos

4. Pregunta.- ¿Hará falta registro previo?
 
Repuesta de Mienten.com.-
Habrá de inscribirse la dirección de Internet de las empresas en aquellos registros (por ejemplo el Registro Mercantil) en los que previamente tuvieran obligación de estarlo. Pero no se sabe en qué situación quedan aquellas personas, por ejemplo autónomos, que no constan en el Registro Mercantil y sí tienen una actividad económica. Y como la acepción de actividad económica es tan amplia en esta ley, no sabemos si el reglamento que salga de este proyecto de ley dirá que por poner el curriculum en la red se está teniendo actividad económica y por tanto ha de darse de alta en algún registro. 
Tampoco sabemos si la aplicación de la ley controlará aquellos sitios web en los que se hay un intercambio de banners (no se cobra por los banners sino que hay un trueque de publicidad), aquellas iniciativas que pongan en contacto a personas que quieran, por ejemplo, realizar compra invertida; o los sitios web en los que la publicidad no alcanza ni a pagar el alojamiento, etc.. En estos sitios web se podría considerar que hay actividad económica aunque no haya dinero de por medio.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
Luego NO hará falta registro previo ¿verdad? si no tienes obligación de estar inscrito en el registro mercantil no tienes que inscribirte en ningún registro de internet, simplemente porque NO EXISTE....Pero no se sabe en qué situación quedan aquellas personas, por ejemplo autónomos, que no constan en el Registro Mercantil y sí tienen una actividad económica... Pues en la misma que estuvieran antes, ... porque no hay ningún registro de internet ... así que, si no estaban registradas antes, no tienen que estarlo ahora, y por tanto, tampoco tienen que "anotar" sus datos de internet en ningún registro, porque no están en ningún registro....El concepto de "actividad económica" es TAN grande como determinar si cobras o no cobras dinero, si tienes o no tienes ingresos (me parece que eso es fácil de saber) ... y eso no lo dice la LSSI sino Hacienda...
A ver si no se cobra por los banners ni hay dinero por medio ... ¿hay actividad económica? NO. Pero es que, incluso aunque existiesen pequeñas cantidades de dinero por medio y, teóricamente, exista por tanto "actividad económica"... ¿piensas acaso que alguien va a perseguir esa "economía sumergida" en la red?, ¿se persigue en el mundo físico?, ¿no sería aún más difícil, o casi imposible, en el "mundo virtual"?..
...en caso de que las leyes fiscales y Hacienda (no la LSSI ni el MCyT) considerara que existe un volumen de fraude importante, podría quizás intervenir ... pero está claro que la Agencia Tributaria no persigue ni obliga a inscribirse como autónomo y a pagar impuestos a un chico que da clases particulares (sólo si se juntaran varios y montasen una academia y tuviesen ingresos importantes) y lo mismo se puede decir de los pequeños ingresos de subsistencia o mantenimiento de las webs.
 

5.-Pregunta.- ¿Habrá sanciones?

Respuesta de Mienten.com.-
Sí, de hecho la Asociación española de Comercio Electrónico (AECE) ha dicho que la enorme cuantía de las sanciones llevaría al cierre de las pequeñas empresas que trabajan en Internet y que, por tanto, esa amenaza ocasionará que muchas ni siquiera abran por el riesgo. Esta cuantía de las sanciones, evidentemente, no es un obstáculo para las grandes empresas, sobre todo a las que estén respaldadas por bancos u operadoras telefónicas. Por supuesto, en el caso de un sitio web personal la importancia de la cuantía es aún mayor y puede ocasionar el cierre o la no apertura de muchos sitios web.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
¡claro que hay sanciones! ... querrías que no hubiera? entonces ¿cómo se puede exigir el cumplimiento de las Leyes?, ¿pidiéndolo por favor? la coercibilidad es algo consustancial a la idea del derecho y la ley. El que comete alguna infracción tiene que saber que es responsable y que se le puede exigir dicha responsabilidad imponiéndole una sanción. La cuantía de las sanciones dependerá de si es una infracción leve, grave o muy grave y, en todo caso, se graduarán de conformidad con los criterios que establece la propia Ley (que tampoco has copiado):

Artículo 39. Graduación de la cuantía de las sanciones.

La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

e) Los beneficios obtenidos por la infracción.

f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

6. Pregunta.- ¿Se prohíbe el spam?

Respuesta de Mienten.com.-
Sí. La Ley establece que "queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio equivalente que previamente no hubiera sido solicitado o expresamente autorizado por los destinatarios de las mismas". Aunque curiosamente no se regula cómo sancionarlo...

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- ...
ah, no??? Artículo 37. Infracciones.

3. Son infracciones graves:

b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.

Artículo 38. Sanciones

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 60.001 hasta 300.000 euros.
 
7. Pregunta.- ¿Voy a estar protegido frente a las abusivas tarifas de conexión a Internet y a su pésimo funcionamiento?


Respuesta de Mienten.com.-
No. Curiosamente la mayor actividad económica de Internet en España, el acceso, no cae dentro de las preocupaciones del Gobierno, a pesar de ser el servicio que más denuncias tiene interpuestas por los usuarios. Su operador de cable, teléfono, ADSL, LMDS o satélite podrá seguir cortando la conexión, teniendo un ancho de banda ridículo, cambiar las condiciones del servicio sin aviso, poniendo servicios de atención al cliente de pago, eliminando prestaciones y no contestando a sus correos electrónicos. No es una prioridad.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.- Pues mira, ahí te doy la razón ... la LSSI no se refiere a tarifas; (sí a la seguridad y derechos de los consumidores) pero ¿no será que eso es una cuestión de (mal) funcionamiento del mercado y que de eso se encarga la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que es ante quien se ponen esas denuncias?, ... o ante los tribunales, como cualquier contrato....conviene distinguir los aspectos normativos de los de funcionamiento.

8.Pregunta.- ¿Es responsable un ISP de los contenidos que cuelgan sus clientes?

Respuesta de Mienten.com.-
No si los contenidos son correctos. Ya, ya sabemos que lo que acabamos de decir es una tontería pero es lo que dice la ley ya que "deberán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar datos que vulneren la Ley", Si alguien no es responsable, no lo es, ¿verdad? Pues no, porque si vulneran la ley (¿por que voy yo a saberlo si no soy el responsable?) y eres un ISP has de retirar esos contenidos. Lo más fácil será que por no arriesgarse a multas eliminen los contenidos que puedan ser remotamente fuente de problemas.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
bueno, vamos avanzando ...
...Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a) no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse, se entenderá que no concurren las circunstancias señaladas en la letra a) cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.


...es decir, que un ISP NO es responsable de los contenidos que cuelgan sus clientes, ... a no ser que la autoridad competente (por razón de la materia) haya (mediante una resolución fundamentada) declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución;

...a eso es a lo que se le llama "conocimiento efectivo" de la ilicitud, a que diga que un contenido es ilícito SOLO quien puede decidirlo ... no el primero que pase por ahí, vea luz y entre a saludar y esta es una norma esencial para que los prestadores de servicios tengan una seguridad jurídica en su actuación y no tengan que decidir ellos si un contenido es lícito o ilícito ... ni tengan que decidir ellos si lo retiran, a su costa y riesgo (podrían ser denunciados por el que los colgó, si se demuestra luego que no eran ilícitos; por eso SOLO tienen que retirarlos, si así se lo dice quien tiene la competencia para decir si son lícitos o ilícitos: un juez en materia de libertad de expresión o una autoridad sanitaria, por ejemplo, en materia de medicamentos que necesiten receta para su venta, física o virtual)

9. Pregunta.- ¿Quién es la autoridad competente?

Respuesta de Mienten.com.-
Es un misterio, ya que esa "autoridad competente" aparece en varios sitios de la ley como la responsable de cerrar sitios web, interrumpir su presencia en Internet si estuviera alojada fuera de España, etc. Su papel incluso es mencionado "fuera del ámbito de los procesos judiciales, cuando se establezcan restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La autoridad competente pedirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicha autoridad notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea y al Estado miembro las medidas que tiene intención de adoptar. b) En los supuestos de urgencia, la autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión europea en el plazo de quince días desde su adopción.

Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia. Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas." Es decir, si esa autoridad competente actúa fuera del ámbito de los procesos judiciales ¿cómo alguien puede creer que es un juez?.

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-
La misteriosa "autoridad competente" en cada materia la determinan las leyes "sectoriales" de cada materia, no la LSSI ... pero, en cualquier caso, en materia de libertad de expresión: el juez.

10. Pregunta.- ¿Es una página personal objeto de la LSSI? 

Respuesta de Mienten.com.-
Sí, desde el punto y hora que una página personal después de la LSSI será una "amenaza" para los ISP. Aunque no tenga banners, aunque le cueste dinero a su autor, cae dentro de la LSSI porque el ISP que lo aloje podrá ser multado. Evidentemente también caen dentro de la LSSI aquellas páginas personales que a juicio de la "autoridad competente" "puedan atentar" contra la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional (una página antimilitarista o los papeles del Pentágono publicados por el New York Times, ¿podrían atentar contra la defensa?), la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores, el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social (magnífico el respeto, pero ¿quién puede decir qué podría atentar en contra del respeto?), y la protección de la juventud y al infancia (la protección de la infancia está en la Constitución pero de la juventud no y no sabemos hasta qué años llega eso de la juventud. Magnífico que se proteja, pero ¿quién decide qué es lo que puede atentar contra su protección?).

Respuesta de Iuris Prudente a Mienten.com.-... 
Las webs personales "caen" dentro del ámbito de la LSSI en la medida en que sus titulares son usuarios de servicios de la Sociedad de la Información (de IPS que las albergan) y, por tanto, gracias a la LSSI, están más protegidos que antes ... pero, ellas mismas, no están sujetas a la LSSI como servicio ... así que los titulares de las webs personales no tienen las obligaciones de los prestadores de servicios.

En cuanto a que las webs personales supongan una "amenaza" para los prestadores, porque pueden ser multados por ellas ... ya hemos dicho (ver FAQ 8) que eso sólo será en el caso de que tengan conocimiento efectivo (mediante resolución) de su ilicitud y no hagan nada ...la mayor amenaza que un ISP puede tener, albergando webs personales, es ganar dinero ... cobrándolas directamente o insertando publicidad.

Por otra parte,  ya hemos aclarado que la autoridad competente, en cada caso, será la que establezcan las leyes sectoriales por razón de la materia de que se trate ... y, en todo caso, en materia de libertad de expresión y otros derechos fundamentales, el juez y sólo el juez.
 

Fuente: IBL, de lo mejorcito de la red en noticias.


List-Archive:  http://topica.com/lists/Astrolabio/read

Estimados amigos y usuarios de Astrolabio.NET

A continuacion retrasmitimos este texto que hace referencias a la ley LSSI planteada por parte de los ABUSOS LEGISLATIVOS Españoles. Nosotros creemos en la libertad de Internet y abogamos por ella.
Por favor retrasmitir este mensaje entre sus amigos sin importar el pais ya que esto podria repetirse en cualquier region de america.

Para mas informacion visite http://www.antilssi.com

Aun desde la distancia, aqui en los USA, en mi pais adoptivo, siento un enorme pesar por las cosas que ocurren en mi pais natal, "Eh!paña", y ademas me siento impotente. Yo desde aqui no puedo vivir en directo el ambiente seguramente caldeado en Espa!na a este respecto, solo lo siento a traves de los mails y querys de ICQ que recibo, pero la cosa no esta precisamente calmada al respecto.

Loable es el hecho de que otras publicaciones digitales luchen desde el punto de vista legal y mediatico. Loable es que todos vosotros voteis con unanimidad que NO quereis la LSSI, loable es la postura de la AI (aunque algunos abogados UCHOS traten de desprestigiarla) al intentar negociar... Pero esta claro que estos, aunque caminos correctos, no creo que pueda llegar a evitar que la "Pirules" y su sequito en Septiembre'01 presenten esa aberracion en el parlamento Español y claro como tienen mayoria absoluta, por mucho que se quejen las demas fuerzas politicas poco podran lograr.
Ante este panorama casi dan ganas de echarse a llorar, ya que todo esta mas que perdido, no hay nada que hacer y esta gente del poder van a hacer lo que les venga en gana, sin importar la voluntad popular y usando como una excusa vulgar que en otros paises comunitarios ya existen leyes parecidas incluso mas duras, como es el caso de Francia... Pero igual que la "Pirules" dice eso y se queda tan pancha, porque no coge y evalua un poco como esta el tema de la Internet en el pais vecino???

Francia aqui donde lo veis, es uno de los paises que menos impulso le estan dando a Internet en Europa. Los franceses siguen todavia apostando por el sistema Minitel, lo equivalente al Ibertex Español con una serie de protocolos de transmision muy lentos y totalmente desafasados (ni que decir tiene que de seguridad eso nada de nada, o mejor dicho rien de rien). Asi si os fijais en la Red, podeis ver pocas paginas en Frances, incluso dentro de Francia... Y por que esto??? Porque en su momento, a un politicucho espabilado se le ocurrio la genial idea de hacer una Ley para controlar lo que se publicaba en la Red DENTRO del territorio frances. Y el resultado? Pues aqui lo tenemos, Francia en temas de la Red, es practicamente un dominio TLD (.FR) y poco mas... Y esta claro los franceses, por suerte o por desgracia ya saben la suerte que les toco en su momento con su LSSI.

Si sus fijais en el parrafo anterior remarque la palabra DENTRO y la puse en mayusculas, los mas avezados ya sus habreis dado cuenta cual es la solucion para evitar la LSSI.
Ayer hablando con Observer__ (no confundir con quien hackeo Invertia), un pensador afincado en New York, firmemente aferrado a las nuevas tecnologias, me comento una serie de opciones al informarse de la aberracion esta. Me dijo "Angel: Ese gobierno hara lo que quiera, y no le vais a hacer dar marcha atras, lo unico que podeis hacer es ridiculizarlo ante el resto del mundo". Una frase mas que significativa y que me hizo dar tantas vueltas a la cabeza que acabe mareado... Al final encontre la solucion, y se resume en 9 palabras... "Para que querrian una LSSI si no podran aplicarla?".

Como la "ley", la van a aprobar como Ellos quieren (no pongo si Dios quiere, porque dudo que este buen hombre, este de acuerdo con la LSSI) en Septiembre, por eso de que NO tienen oposicion alguna (esta claro que los Internautas no contamos, no somos suficientes votos) la unica opción es que lo que aprueben no sirva para nada... y aqui entramos con el titulo del articulo... Fuck the Control...

Quien no conoce la historia de las huidas de los Cristianos ante los Romanos y su ocultacion en las catacumbas?. Volveremos a los tiempos en que la gente que se mueve por la Red, tenga que volver a ocultarse en catacumbas, pero esta vez virtuales y tengamos que estar huyendo del gobierno y sus mercenarios pagados, la "purricia"... Solo que en esta ocasion tenemos a nuestro favor la tecnologia, y por supuesto nuestros conocimientos, que como siempre he dicho, nosotros "Somos, mas y Mejores".
Pero esto no acaba aqui todavia. Todavia tenemos mas ventajas, y que son las fronteras fisicas entre paises... Igual que en los casos judiciales demandar a alguien fuera de tus fronteras es un hecho casi imposible para nosotros, pues para los que mandan (recordemos siempre que por nuestra culpa, nosotros les votamos) tambien lo tienen igual de dificil para pedir colaboraciones con otros paises... y mas sobre temas Internet.... Ya que una demanda fisica, tarda una pasada de tiempo en llegar a otro pais y cuando llega, es posible que ya no se este cometiendo, el presunto delito que denunciase dicho pais.
Ademas, normalmente los proveedores o los carriers se enteran primero, y avisan al presunto infractor para que se marche a otro servidor, ya que no quieren tener problemas, ni exhibiciones a lo Hombres de Harrelson en sus oficinas, perdon, en Eh!paña, al estilo Loca Academia de Purricia. Ese hecho (mudarse de proveedor) se realiza en cuestion de pocas horas y cuando las "utoridades" de la zona, tienen constancia de la demanda fisica, el presunto delito seria historia. Y recordemos que segun la LSSI esta, el respirar por Internet sera delito... Si bien tiene alguna ventajilla para el publico, como la mascarada con la que la han maquillado, el tema del SPAM, desde el punto de vista practico no servira para nada si un SPAMMER manda un mail desde Korea, o desde Argentina (la cuna de los Spammers por excelencia en estos ultimos meses)... Como veis una Ley hecha a medida de un partido politico en vista a sus propios intereses y el de sus amigotes, como Timofonica.es y sus medios de "comunicacion".

La solucion??? Pues esta clara, ABANDONAR ESPAÑA VIRTUALMENTE. Esta claro que no quedan mas opciones... Si NO estamos ofreciendo nuestros servicios o webs en España, no podran darnos por donde amargan los pepinos con la LSSI.
Y como se hace eso??? Pues voy a poner varios puntos los cuales debereis seguir para que la LSSI cuando entre vigor NO TENGA NADA QUE HACER, y dejemos en ridiculo ante el mundo a este gobierno PePero , que mas que un gobierno democratico, me recuerda a otros gobiernos tipo Cuba... Incluso en China, que hay un control super severo, sobretodo a nivel politico, no hay controles sobre las paginas web publicadas para e-commerce, las paginas particulares publicadas por los usuarios y el registro de dominios .COM (o lo que sea).... Y se de lo que estoy hablando porque lo vivi en mis carnes y directamente allegado a los cargos politicos de ese pais.

La LSSI, no afectara a los grandes portales como Perra y demas, ya que como tienen legiones de abogados UCHOS encorbatados, siempre podran publicar las cosas bajo dicha aberrante Ley. Pero creedme aunque se "equivocasen" a estos NO les pasaria nada... ya sabeis porque. La LSSI afectara los Españolitos de a Pie que somos todos, ya que cuando mas tranquilo estes, te llamara alguien y te dira, "Holas, soy el Inspector Gadget y tienes que cerrar esa web en 24 horas, porque a mi me rota... y si no lo haces te voy a meter un multazo del carajo"... con otras palabras pero asi sera, y luego nos encontraremos la tipica frase al pie de la resolucion que hagan... "Ante esta resolucion cabe interponer recurso y bla, bla, bla". Pero el caso que la pagina esta cerrada en 24 horas, o te quitan hasta el coche y el recurso que tu puedas hacer tardara meses o incluso años (como se puede ver en el caso Vesatec)... Ademas de los costes abogaciles y el coste pasivo, ya que mientras tu pagina web este cerrada, tu negocio no factura. En otras palabras, bajo la inoperancia tipica de un funcionario, tu negocio ha sido cerrado. Y ya se sabe que si la Purricia EH!pañola, son "expertos" en temas de delitos en la Red, como predican ellos, imaginaros los funcionarios de tres al cuarto con ese poder en sus manos. Es decir que cualquiera que haya aprobado unas oposiciones en algo relacionado con el "Monasterio" (por lo carcas y del Opus) de Ciencia y Tecnologia tiene el poder de hundirte en la miseria... Y recordemos que a algunos funcionarios, es mas facil pasarles un sobre por debajo de la mesa que a los jueces... con lo cual nos veremos que si Perra, ve algo que no le gusta en Eresmenos.com... solo tiene que llamar al amiguete de turno, para poner en marcha el articulo X de tan sadica Ley... una llamada del amiguete al webmaster de Perra, y se tendra que poner en marcha todo un equipo para solventarlo... Vamos realmente interesante... Dicen que el poder en las manos indebidas es peligroso, y aqui, con esta Ley, se vera.

Para mas informacion visite http://www.antilssi.com

Dicen por ahi, que "Hecha, la Ley, Hecha la Trampa", y aqui teneis una serie de trampas que sus iran muy bien para evitar la accion de esa aberracion, cuando se apruebe...

Algunos puntos a seguir para que le famosa LSSI, no afecte:


En primer lugar, tratare los temas desde el punto de vista profesional, de la gente que directa o indirectamente vive de la Red. El tema del nombre de dominio. Esta es la principal forma que tienen de asociar una web a un pais.

Solucion 1: Registras el dominio, o lo trasladas si ya lo tienes, a otro pais. Una sugerencia a nivel legal es pasarlo a una empresa Americana o de otro pais. A nivel de protesta, lo mejor es que los datos figurantes en el dominio sean totalmente Españoles, pero cambiais el codigo del pais por un pais mas avanzado, como .ET (Ethiopia), que precisamente es el pais que figura en la lista de TLDs justo a continuacion de Espa!na. Asi si algun dia teneis problemas siempre podeis decir que os equivocasteis a a hora de introducir los datos en el dominio.... Es tan facil darle una vez mas a la E cuando estamos registrando un dominio, verdad?...
Por aqui, ya los dejas bastante parados a los Inspectores Gadget del funcionariado, ya que para saber que una direccion que figura en un dominio de .ET, no existe en realidad, tienen que mandar un solicitud por escrito (mucho trabajo) a dicho pais y estos contestarles. Y los Etiopes creo que tienen cosas mas importantes, como no morirse de hambre, que hacer que ayudar a los Inspectores Gadget. Van a flipar...

Solucion 2: Por supuesto, que el albergue de tus dominios y paginas no podra ser en Eh!paña, y tampoco con empresas Españolas, ya que como contempla la dichosa ley, los proveedores de informacion (no confundir con los de conexion) españoles tendran que informar de los titulares de los sitios web, a los Inspectores Gadget cuando estos pregunten. Como es logico, los proveedores Espanoles para no morirse de hambre tendran que crear empresas en otros paises y trabajar desde alli. Buena forma de hacer rico al pais... extranjero, por supuesto.

Solucion 3: Si teneis en mente el cobrar a traves de tarjeta de credito, olvidaos de usar un banco afincado en España, ya que estos, tambien tienen la obligacion de cantar como almejas (no solo con la LSSI, ya lo hacian antes, pero la ley esta les servira de pretexto), si el Inspector Gadget asoma por alli. Para hacer esto sin influencias ni responsabilidades de la LSSI, solicitais una cuenta de cobro con tarjeta pero en otro pais. Altamente os aconsejo que useis USA (ya que no esta en la UE) para esto. Es muy facil solicitar a traves de la Red, un TPV virtual y en cuestion de horas tenerlo operativo para cobrar en DOLARES, y ademas con menos comision y problemas que en Eh!paña. Una solucion rapida y barata es usar Paypal para realizar los cobros, y luego solicitar o bien que te envien un CHEQUE, altamente aconsejable, a un apartado de correos privado (nada de Correos Estatal), como MailBoxes ETC, o bien que te ingresen en dinero en una cuenta bancaria en USA. Eso es cuestion de minutos, el ingreso y de la disponibilidad del dinero. Ademas para intervenir un apartado de correos, ya entran en vigor las leyes tradicionales, el Inspector Gadget ya tiene que acceder a un Juez y la cosa cambia mucho... tendran que contestar muchas preguntas, y el elemento "sobre" ya no es suficiente... como minimo tendran que ser DOS sobres.

Solucion 4: Por supuesto, el tener una empresa en otro pais sera necesario. Yo os aconsejo que combineis todos los puntos anteriores (excepto el del dominio que es una señal de protesta) y lo pongais como pais destino los Estados Unidos de America... Aqui aunque tambien hay leyes muy duras sobre la Red, estan pensadas con la cabeza, no con lo que han pensado la LSSI española. Ademas la "purricia" de aqui si que entiende, y tienes que estar haciendo algo muy gordo para que vayan por ti, no solo por simples sospechas u otras cosas mas oscuras... captais?

Solucion 5: Si os veis en la necesidad de poner un telefono de voz o un fax para recibir pedidos. Entrais en Efax.com y alli contratais un numero gratuito que sirve tanto de contestador de voz (Voice Mail) como de fax. Los faxes por supuesto, que los enviareis a traves de este servicio, aunque sea al vecino de la esquina.... no vale mucho mas caro, y si la gente tiene que enviaros cosas al fax que lo hagan a los USA... como dije no es mucho mas caro, y ademas da sensacion de Internacionalidad. Este fax o mensaje lo recibireis en vuestra cuenta de email, QUE POR SUPUESTO NO ESTARA EN NINGUN SERVIDOR ESPAÑOL o relacionado con empresas Españolas.

Solucion 6: Si teneis que enviar un mailing masivo a vuestra lista de suscriptores, ni se os ocurra hacerlo desde una conexion directa desde España con direccion IP situada en España, ya que habreis infringido la Ley tambien (si no estais registrados ante el organismo que se cree a este respecto). Solucion???, haceis el envio desde servicios especializados en los USA, como Listbot, PowerList o demas.

Solucion 7: Evitar siempre el usar los servidores de correos de envios (SMTP) de vuestros proveedores de conexion, ya que al estar en Espana son facilmente interceptables, eso cuando funcionan o cuando no cierran las cuentas porque les rota. Para hacer envios si teneis un servicio de hospedaje contratado, usar el servidor de envios de vuestro servidor madre. PERO NUNCA CON UNA DIRECCION IP de España. Como se hace eso? Preguntadle a vuestro proveedor y sus dara una solucion ya sea a traves de un bouncer, ya sea haciendo los envios a traves de Telnet al puerto 25. Como recomendacion su recomiendo que useis un servidor de envios propios como es Mdaemon, que lo podeis encontrar en SistemaOk de este mismo portal.


En el punto de vista del usuario relato como evitar te puedan empurar si te pillan infringiendo la Ley desde una direccion IP espanola.

Con estas soluciones ya jodeis en gran parte a la famosa LSSI, al menos desde el punto de vista de explotacion de la Red, ya que al no estar en Espana, la ley deja de tener efecto.
Yo creo que he enumerado todos los puntos conflictivos los cuales teneis que seguir para evitar los efectos LSSIarios... pero si me he olvidado alguno, rogaria me lo dijeseis, ya que creare un manifiesto de libertad en la seccion de manifiestos de IslaTortuga y alli los colgare para todos y para que la gente sepa donde acudir por informacion.

Y ahora desde el punto de vista del usuario, uno de los que mas afectan, por el numero que son.


Cualquier cosa que haceis en la Red va precedida por una direccion IP, que asociada en el fichero de accesos de tu proveedor y la hora de tu llamada, los Inspectores Gadget lo tienen facilon para pillarte. Antes, teoricamente, tenian que pedir la orden a un Juez, para que un ISP diese tus datos, ahora YA NO SERA NECESARIO. Y digo lo de Teoricamente porque la mayoria pasan de todo y ante una llamada del Purricia de turno, QUE EN EL 90% DE LAS OCASIONES NO TIENE ORDEN JUDICIAL, se hacen pipi encima y empiezan a cantar, sin necesidad alguna.
Por ello, pensando, pensando, me vino a la cabeza una cosa que ocurrio hace tiempo. Ocurrio un error de los cajeros que gracias a ellos, los espabilados se sacaron unas pesetillas por el morro. El error era simple, TRES PERSONAS, hacen tres ingresos de 50.000 ptas. Cada QUIEN introduce el sobre vacio en el cajero, y una de estas ademas del sobre, ingresa las 50.000 ptas. Pero fuera del sobre por la parte de debajo (para que no marcase los billetes la impresora del cajero). Con esto la persona que recogia los ingresos por la manana tenia un serio problema, encontraba las 50.000 ptas. Pero no sabia a quien anotarselas, ya que cualquiera de los tres ingresos podria ser el valido. al dia siguiente echarle un poco de morro y listos... 50.000 cucas al bolsillo by te face. Solucion "La Caixa" (que fue la entidad donde ocurrio y los pioneros en tener cajeros con la posibilidad de ingresos) tenia que ingresar a todo el mundo esa cantidad, y se que en mas de una ocasion lo hicieron, aunque en alguna vez llegaron a tribunales. No quiero con esto incitar a delito, ya que ahora en la actualidad ese sistema no sirve por modificaciones en el contrato del cajero, no tecnicas, lo unico que quiero hacer ver es la impasibilidad cuando ocurren los mismos hechos desde varios sitios a la vez... A quien culpar???
Pues segun la Constitucion Espanola, SI NO HAY PRUEBAS CONTUNDENTES CONTRA TI NO PUEDEN ACUSARTE (Y si no las hay, esperan que crezcan como es el caso VESATEC)... Pero como dije antes si las pruebas contundentes apuntan a TRES personas, de las cuales UNA es la presuntamente culpable contra la LSSI, PERO NO PUEDEN PROBAR quien de los TRES seria el culpable, Que pasaria???
Pues que no podrian aplicar a ninguno de los TRES las sanciones administrativas que contempla la pu... LSSI. :o)

Y como se hace esto??? Pues facil, es un sistema que pense en su momento cuando el registro de VESATEC (dicen que el animal acorralado es mas peligroso, ellos me convirtieron en lo que soy, ahora que no se quejen) y el robo "legal" de nuestras maquinas... Ellos se llevaron el servidor de conexion y todas las terminales, porque estaban todas en el mismo sitio y fue facil. En el año 97, se podia pensar en la posibilidad de esconder un servidor en otra parte y que si pasaba lo que vergonsozamente paso en el caso VESATEC, se llevasen solo las terminales y que el trabajo que se habia realizado quedase en un servidor oculto... ya que recordemos que las maquinas aunque tienen un valor comercial, lo que en realidad vale es lo que hay dentro del Disco Duro. El problema del año 97 y que no existe en la actualidad es que en el ano 97, solo habia que seguir el cable y llegarian al servidor... si bien lo escondias en otra casa fuera de la orden judicial no podrian hacer nada, ya que los purricias tendrian que ir a pedir otra orden judicial y el factor sorpresa, desaparecia y con ellos las presuntas pruebas de culpabilidad. Pero recordemos para el que no lo sepa que estamos en el año 2001, donde el cable en una red puede ser sustituido por un pequeno aparato que transmite la senal a unos ordenadores con tarjetas Wireless (sin cables)... Ahora si te intentan aplicar la LSSI, a ver si son tan machotes de encontrar el servidor, y por supuesto las pruebas para acusarte de que estas infringiendo la LSSI, ya que no exisitira una conexion fisica logica... Un pequeño programa de monitoreo en el servidor y si las terminales van dejando de funcionar este se desconecta para que no puedan captar la senal... mas facil el agua.
Ademas si quieren alegar que estas ostruyendo la justicia, hay una excusa perfecta... SHARE THE CONNECTION (comparticion de conexion), muy popular aqui en los USA ultimamente. Resulta que tu siempre puedes decir que ANTE EL JUEZ, nunca ante el funcionario de turno (recuerda que todo lo que digas podra ser usado en tu contra), que tu compartias la conexion con mas personas (nunca decir las identificaciones de las personas), debido al alto coste de la misma... Y POR ESO ERES INOCENTE, aunque seas culpable contra el articulo X, por ejemplo, de la LSSI... no podran probar si FUISTES TU, O FUE TU VECINO, ya que la direccion IP sera una para todos, y el servidor que hace la llamada, por supuesto, no guardara los logs... Igualmente, el servidor, siempre tendra que estar en una direccion fisicamente diferente a la declarada al proveedor... y listos, ya pueden venir con todas las LSSI que quieran, que como no habra nada en tu ordenador aparte de los cuatro programas que usas... no habran pruebas y no podras ser acusado.... jejejeje, y lo mejor de todo, encima les podras montar el pleito tu a ellos, y sacar algo de pasta.

Y respecto, a si tienes una web y un Inspector Gadget se hace pasar por cliente para relacionar la misma con un comercio Español... Pues nada, nada a hacerte el loco, luego lo niegas todo ante el juez y demandas al Gadget de turno coacciones para sacarte la informacion.... Recordemos que la Ley no puede delinquir para la obtencion de pruebas.... De todas maneras este ultimo punto no lo he consultado desde el punto de vista legal y no se hasta donde metere la gamba o no, pero si sus interesa, me lo decis y en un proximo numero lo investigo mas a fondo y los explico a traves de estas paginas.

Otro opcion que tienen los Inspectores Gadget (lease lo de Gadget por lo imbeciles de los mismos) es monitorear una conexion sospechosa de estar infringiendo la Ley, usando directamente la tactica de ir al Proveedor directamente, ya que recordemos ahora no les hara falta una orden de registro para obtener esta informacion, ponen un sniffer y halas "to" lo que pase entre tu ordenador y el proveedor "pal saco". Solucion ??? Pues tendreis que usar puertos de conexion no standards y todo codificado a 128 bits (minimo). Lo que pasa que para poder usar puertos de conexion NO standards, teneis que estar en complicidad con el servidor de destino, es decir que tanto el servidor que va a mandar tus mails como tu conexion a Internet esteis de acuerdo que en vez de usar el puerto 25 para los envios y el 110 para la recepcion, useis alternativos... vamos lo mismo que se hace en las emisoras de radio cuando alguien intercepta la señal. Lo mismo para el puerto 21 (FTP, el que se usa para actualizar las paginas web -Gracias a Tomas por el inciso-), ya que este seria realmente importante para recopilar pruebas en tu contra en caso de que quieran demostrar que tienes un comercio en la Red y no pagas el impuesto revolucionario que ellos pretenden. Como esto es un tema MUY SERIO, en breve pondre una opcion de servidores en USA con los puertos configurables y usando sistemas de encriptacion para las empresas o particulares que esten interesados.

Pues nada, espero que esta serie de consejos, sirvan entre otras cosas para evitar sanciones o cierres de vuestras web, ya que contra la apisonadora llamada LSSI no podreis luchar... asi que jueguemos sucio, como estan jugando ellos (los del poder) por el hecho que en su momento les votamos... Aqui en la Red podemos luchar, y es muy diferente al mundo real.... y un buen ejemplo es que cada vez que la armamos aqui, cada vez mas gente que no esta allegada a la Red se entera de nuestras protestas. Por supuesto, nada de votarles en las proximas elecciones, y si lo haceis porque otras cosas a vuestro entender las han hecho bien, hacedlo con cuidado para que no vuelvan a sacar mayoria absoluta
 

 



Si por cualquier motivo no debes, no puedes, no quieres o no sabes utilizar tu cliente de correo electrónico o tu correo electrónico vía web, con cualquiera de los dos formularios que hay en la página contactar, puedes ponerte en contacto conmigo. Si lo que deseas es formular cualquier tipo de pregunta sobre seguridad informática, te recuerdo que existe una lista de correo específicamente para ello. !Suscríbete!

 

Mis páginas no están registradas ni tienen Copyright. Se pueden copiar libremente, con la única condición de que pongas un enlace a "hay gente pa tó ..."

Página alojada en http://demalaga.net/ servidor gratuito de páginas web. Málaga.